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Cómo cambiar de compañía de luz sin quedarte sin suministro
Cambiar de comercializadora no corta la luz ni un segundo, no exige tocar el contador y en la tarifa doméstica no se puede cobrar por ello. Qué dice la normativa de 2026, qué documentos hacen falta, cuánto tarda y qué mirar antes de firmar.
Escrito por Equipo luzgasia Asesoría energética digital · 5 min de lectura
El miedo número uno a la hora de cambiar de compañía de luz es el mismo para todo el mundo: «¿y si me quedo sin luz?». La respuesta corta es que no, no te quedas. Y la larga merece que la leas, porque en este proceso hay tres o cuatro cosas que conviene saber y que nadie cuenta.
Por qué no te quedas sin luz: hay dos empresas, no una
Esta es la pieza que lo explica todo. En tu suministro intervienen dos compañías distintas:
- La distribuidora es la dueña de los cables, del contador y de la infraestructura de tu calle. Te toca por zona geográfica y no se elige. Es quien mantiene el suministro y a quien se avisa si hay un corte.
- La comercializadora es la que te vende la energía y te emite la factura. Esta sí se elige, y es la que cambias.
Cuando cambias de comercializadora, la distribuidora sigue siendo exactamente la misma. Nadie va a tu casa, nadie toca el contador, nadie desconecta nada. El cambio es administrativo: es un cambio de titularidad del contrato de venta, no una obra. El suministro es continuo por diseño.
Qué necesitas para cambiar
Sorprendentemente poco:
- El CUPS, que es el código de 20 o 22 caracteres que identifica tu punto de suministro. Está en tu factura y lo explicamos en qué es el CUPS y dónde encontrarlo.
- Tus datos de titular y un número de cuenta para la domiciliación.
- Nada más. No hace falta llamar a tu compañía actual, ni darte de baja, ni pedir permiso. La comercializadora nueva se encarga de todo el trámite con la distribuidora.
No tienes que dar de baja tu contrato anterior por tu cuenta. De hecho, no debes: darlo de baja antes de que el cambio esté hecho es la única forma de quedarte realmente sin suministro.
Cuánto tarda, según la normativa de 2026
El Real Decreto 88/2026, en vigor desde febrero de 2026, fijó plazos concretos: el cambio de comercializadora debe completarse en un máximo de 10 días hábiles desde que se formaliza el contrato. Solo de forma excepcional puede ampliarse cinco días hábiles más, y únicamente si hacen falta actuaciones complejas en la instalación.
En la práctica, lo habitual es que el cambio se haga efectivo en el siguiente ciclo de facturación. Puede que recibas una última factura de tu compañía anterior por los días que llevabas consumidos: es normal y no es un cargo por cambiar.
Lo que no te pueden cobrar
Aquí es donde la norma de 2026 fue especialmente clara:
- En la tarifa doméstica (2.0TD) no se puede cobrar ninguna tasa por cambiar de comercializadora. Si alguien te habla de un «coste de gestión» o de una «tasa de portabilidad», no tiene base legal.
- En contratos domésticos a precio variable no puede haber permanencia: puedes irte cuando quieras.
- En contratos domésticos a precio fijo, antes de la primera renovación puede haber penalización, pero está limitada al 5 % del valor de la energía pendiente de suministro.
- Fuera del segmento doméstico, la permanencia máxima es de un año y la penalización tiene el mismo tope del 5 %.
Y aparte de todo esto, sigue vigente el derecho de desistimiento: tienes 14 días naturales desde la firma para echarte atrás sin coste y sin dar explicaciones, aunque el trámite ya haya empezado.
Cómo saber si tienes permanencia
Búscalo en tu contrato, no en la factura — la factura casi nunca lo dice. Las palabras a buscar son «permanencia», «compromiso de duración» o «penalización por baja anticipada». Si tienes el contrato en PDF, un Ctrl+F te lo resuelve en diez segundos.
Si no lo encuentras, pídeselo a tu comercializadora: están obligadas a facilitarte tus condiciones contractuales. Y si la respuesta es que no consta permanencia, guárdala por escrito.
Antes de firmar: las cinco cosas que hay que mirar
Cambiar es fácil. Cambiar bien requiere mirar algo más que el céntimo por kWh del anuncio:
- El precio con impuestos. Casi todas las ofertas se anuncian sin ellos. Comparar uno con impuestos contra uno sin ellos infla la diferencia un 25 %.
- El término de potencia. Se paga los 365 días del año, uses o no la luz. Una oferta con energía barata y potencia cara puede salirte peor.
- Si el precio es promocional. Muchas ofertas tienen un precio el primer año y se renuevan a otro bastante peor. Pregunta qué pasa en el mes trece.
- Los servicios añadidos. Mantenimientos, seguros, asistencias. No son energía, se cuelan al contratar y se quedan años.
- La cuota fija de gestión, habitual en tarifas indexadas y en algunas fijas.
Y una recomendación general: no decidas por teléfono. Si te llaman con una oferta, pide que te la manden por escrito y compárala con calma. Si además no habías pedido esa llamada, conviene que sepas que desde 2026 la llamada comercial de luz no solicitada a personas físicas está prohibida.
El paso previo que casi nadie da
Antes de cambiar de compañía, comprueba si tu problema es la compañía. Hemos visto muchas facturas donde el sobrecoste no estaba en la tarifa sino en potencia contratada de más o en servicios que nadie había pedido. En esos casos, cambiar de comercializadora sin corregir eso te lleva el mismo problema a otra empresa.
Repasa antes las 5 señales de que estás pagando de más y, si la potencia te sobra, cómo bajarla.
La forma rápida de saber si te conviene
Puedes hacerlo a mano: apuntar tu potencia, tu consumo, tu precio con impuestos y tus servicios extra, y compararlos con las ofertas que tengas encima de la mesa en coste anual.
O subir tu factura. En luzgasia la IA la lee en segundos y te dice cuánto pagarías con las tarifas que tenemos, con impuestos y con la fiscalidad de tu territorio. Y si tu tarifa actual ya es buena, te lo decimos: un comparador que siempre encuentra ahorro no sirve para nada.
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